Aunque en México la Ley Antilavado está en vigor desde 2013, aún existen muchas dudas entre los Sujetos Obligados (SO) en torno al cumplimiento de su reglamento, lo cual implica el riesgo de inconsistencias, omisiones o infracciones que pueden generar cuantiosas multas que deterioran el patrimonio empresarial o, en ciertos casos, la pérdida de la libertad.

Por lo anterior, en Prevenet nos dimos a la tarea de identificar cuáles son los principales cuestionamientos entre los SO y preparamos para ti la siguiente guía de preguntas y respuestas con la asesoría del licenciado Alejandro Ponce Rivera y Chávez, experto en Prevención de Lavado de Dinero y director de la firma “Consultoría en Actividades Vulnerables”. ¡Toma nota!

 

¿Cuándo se debe reportar una operación?

El artículo 17 de la Ley Federal Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita contiene un catálogo de actividades vulnerables, y con excepción de los servicios profesionales y algunos servicios de fe pública, a todas las demás actividades les asigna un monto económico a partir del cual serán objeto de Aviso ante la SHCP.

El artículo 23 de la Ley señala que los Avisos se deben presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones objeto de Aviso.

Por su parte, el artículo 5, primer párrafo, del Reglamento de la LFPIORPI dice que para efectos de la presentación de los Avisos “… la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que éstos se hayan celebrado”.

En la mayoría de las actividades vulnerables, el momento en que se tiene por celebrada la operación es cuando esta se liquida totalmente: Por ejemplo, las operaciones de comercialización de vehículos se tienen por realizadas cuando el vehículo ha sido totalmente liquidado a la distribuidora; en la venta de inmuebles, la operación se tiene por realizada cuando el inmueble ha sido liquidado en su totalidad al vendedor.

 

 

¿Qué es y cómo aplica el aviso de 24 horas?

De conformidad con el Art. 27 de las Reglas de Carácter General (RCG), hay dos casos en los que no debemos esperar a más tardar el día 17 del mes siguiente para enviar los Avisos, sino que debemos enviarlos de inmediato, dentro de las 24 Horas siguientes a la realización de la operación.

El primer caso es cuando se cuenta “… con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos (con los que el cliente llevó a cabo la operación) pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícta (ORPI)…”. Algunos hechos o indicios son los que encontramos en el catálogo de Alertas del formato para el llenado de los Avisos, por lo que si detectamos que en alguna operación se da una situación que está enlistada como una Alerta, una vez realizada la operación, el Aviso se debe presentar dentro de las 24 Horas siguientes, señalando la Alerta en el Aviso, y asignándole Prioridad de 24 Horas.

El segundo caso es cuando el Cliente “… se trate de una de las personas incluidas en el listado a que hace referencia el primer párrafo del artículo 38 de las presentes Reglas”. En el Portal de PLD, los sujetos obligados podemos decargar la Guía para la presentación de Avisos en 24 Horas, y ahí encontramos cuáles son las listas que debemos revisar cada vez que realizamos una operación objeto de Aviso para que, en caso de que el nombre del Cliente aparezca en alguna de esas listas, el Aviso se presente dentro de las 24 Horas siguientes.

 

¿Cómo funcionan los acumulados por actividad vulnerable?

El penúltimo párrafo del Art. 17 de la LFPIORPI dispone que las operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados no darán lugar a obligación alguna, “No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un período de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación…” de presentar el Aviso.

Por su parte, el Art. 7 del Reglamento de la LFPIORPI, señala que para efectos de la acumulación, deberán considerarse “… únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación…”.

De tal manera que si tenemos, por ejemplo, una renta mensual con un valor inferior al equivalente a 1605 UMA, no da lugar a obligaciones de la LFPIORPI, y no se acumula. Mientras que sí tenemos una renta superior al equivalente a 1605 UMA, los actos u operaciones sí se acumulan, y cuando en un periodo de 6 meses las operaciones acumuladas superen el equivalente a 3210 UMA, las operaciones acumuladas serán objeto de Aviso.

 

 

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