En la lucha y prevención del lavado de dinero el oficial/encargado de cumplimiento es una figura indispensable para el diseño, implantación y control de las acciones contra el blanqueo de capitales al interior de una empresa, negocio u organización financiera. Pero ¿sabes cuáles son sus funciones, por qué debe certificarse, qué perfil que debe reunir o si es indispensable que todos los sujetos obligados a la Ley Antilavado lo tengan?

Para responder a estas y otras dudas, preparamos la siguiente guía. ¡Toma nota!

  1. ¿Qué hace un oficial de cumplimiento?

El Oficial de Cumplimiento es el responsable de diseñar, implantar y controlar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (LA/FT), a la vez que funge como vía de enlace entre el Sujeto Obligado (SO) y las autoridades reguladoras. Entre sus principales acciones destaca la elaboración de criterios, políticas y procedimientos para la identificación y conocimiento de los usuarios y clientes, así como las medidas que ayuden a mitigar los riesgos operacionales.

  1. ¿Es obligatorio tener un oficial de cumplimento? 

Solo las personas morales deberán contar con un representante encargado de cumplimiento. Su misión es hacer cumplir las obligaciones de la Ley Antilavado. No obstante, la figura del encargado de cumplimiento debe existir en todos los sujetos obligados, al margen de si se trata de una persona física o persona moral, ya que ambas están sujetas a las mismas obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD).

  1. ¿Qué certificaciones debe tener?

El SAT emite una certificación para oficiales vinculados a actividades profesionales no financieras; mientras que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) realiza un proceso de certificación para oficiales de cumplimiento y auditores del área de prevención de lavado de dinero de las entidades financieras. Cada emisor tiene sus propias reglas.

  1. ¿Es obligatorio tener una certificación?

Las actividades vulnerables que sean realizadas por SO que no sean entidades financieras o no se encuentren supervisadas por la CNBV no están sujetas a tener un Encargado de Cumplimiento con certificación en materia de PLD. Esto se debe a que la obligación de obtener la citada certificación es sólo para las entidades financieras sujetas a la supervisión de la CNBV.

  1. ¿Qué perfil debe tener este oficial?

La Ley Antilavado no destaca un perfil especial. De hecho, advierte que tratándose de personas físicas que realizan actividades vulnerables cumplan de manera directa y personal con las obligaciones de la citada ley, por lo que se puede entender que se puede obviar la figura de “Oficial de Cumplimiento”. Sin embargo -y de acuerdo con estándares internacionales y mejores prácticas en PLD- lo ideal tener un Encargado de Cumplimiento con conocimientos de la Ley Antilavado, su reglamento y el entorno que atañe a las actividades vulnerables si es que realizamos actividades no supervisadas por la CNBV. 

Recuerda que el desconocimiento de la no exime de su cumplimiento, por lo que te sugerimos buscar asesoría sobre el Oficial/Encargado de cumplimiento y la Ley Antilavado.

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