Como sujeto obligado al cumplimiento de la Ley Antilavado es importante que conozcas las diferencias entre  un expediente integrado con base en medidas simplificadas y uno completo. Aunque ambos documentos recogen información valiosa sobre el cliente y las operaciones que realiza, tienen algunas divergencias.

El expediente único de identificación deberán conformarlo quienes realicen Actividades Vulnerables considerando que debe elaborarse por con la información de cada Cliente o Usuario. Puede hacerse antes de la operación o durante el acto u operación.

El cliente debe proporcionar los datos y documentos establecidos en los anexos referidos en el artículo 12 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley. También deben incluirse copia de los documentos señalados, previo cotejo que se realice contra los documentos originales.

Por otro lado, el expediente integrado conforme a las medidas simplificadas para la identificación de clientes o usuarios considerados como de bajo riesgo debe contener los datos señalados en los anexos 3, 4, 5, 6 u 8 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, según corresponda.

Debido a lo anterior, se tendrá que solicitar a los clientes o usuarios de manera previa o durante la realización de un acto u operación la presentación del documento, en original, del que se desprendan los datos necesarios para su identificación. Cabe señalar que quien realice la actividad vulnerable no estará obligado a integrarlos al expediente de identificación respectivo.

Cuando el cliente o usuario se aparte de los criterios y elementos para ser considerado como de bajo Riesgo, deberá de integrarse el expediente de identificación con la totalidad de la información y documentación solicitada.

Además de la conformación de expedientes, es importante que cumplas con los demás lineamientos de la Ley. ¡Apóyate en PreveNet, el software antilavado creado por los expertos de Be Cloud! Haz clic aquí  para más información.

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