Si tu empresa realiza alguna de las Actividades Vulnerables, conforme a la LFPIORPI con vigencia en el año 2022, es mandatorio que se presenten los avisos relacionados a dichas operaciones que puedan ser sujeto de sospecha de lavado de dinero. 

La empresa a través de los Sujetos Obligados deberá presentar los Avisos relacionados con la realización de Actividades Vulnerables, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de realización de la Actividad Vulnerable. Dicho Aviso deberá presentarse al SAT en el formato oficial expedido por la Secretaría, a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT. Los Avisos deben contener la siguiente información: 

  1. Datos Generales de la compañía
  2. Datos generales del cliente, incluyendo la información relativa al beneficiario controlador, así como información sobre actividad y ocupación
  3. Descripción general de la Actividad Vulnerable correspondiente

Si la Compañía sospecha que los recursos del Cliente derivan de la realización de actividades delictivas, deberá presentar un aviso ante la SAT dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha situación. 

Si la Compañía no realiza ninguna Actividad Vulnerable que sea objeto de Aviso ante el SAT durante el mes que corresponda, deberá presentar el informe en ceros correspondiente indicando dicha situación. 

No serán objeto de Aviso las Actividades Vulnerables descritas en el artículo 27 Bis de las Reglas Generales, pero sí del cumplimiento de las demás obligaciones impuestas a quienes realizan Actividades Vulnerables por la Ley Antilavado. 

En todo caso, si la totalidad de las operaciones de la empresa se ubica en los supuestos descritos por el artículo 27 Bis de las Reglas Generales, la empresa deberá presentar el informe en ceros correspondiente indicando dicha situación.

El sujeto obligado establecerá un registro de operaciones para dar seguimiento y acumular, en períodos de seis meses, todas las operaciones relacionadas con la realización de Actividades Vulnerables realizadas con sus Clientes, que excedan el equivalente a los montos de identificación previstos en la Ley Anti-lavado, con el fin de identificar y presentar un Aviso respecto de las que en su conjunto excedan, en dicho periodo de seis meses, el equivalente a los montos establecidos para la presentación de Avisos.

La información y documentación relativa a los actos y operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables, así como de aquellos que sean objeto de Aviso, se consideran confidenciales. La empresa y todos sus empleados, directivos y funcionarios están obligados a mantener absoluta reserva sobre dicha información, salvo que la misma sea solicitada por un tribunal o por cualquier otra autoridad competente. La información y explicación, por parte de la empresa, a sus Clientes respecto de las obligaciones que derivan de la Ley Antilavado o de otras disposiciones que de esta emanen, no implica transgresión a su deber de confidencialidad

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