Una de las facultades de la autoridad fiscal es realizar visitas de verificación a los sujetos obligados al cumplimiento de la Ley Antilavado, para comprobar la observancia de las obligaciones previstas en la citada Ley. ¿Qué acciones debes evitar para pasar con diez? Aquí te lo decimos.
Especular. No todas las visitas tienen un desenlace controversial o en detrimento del sujeto obligado. Lo mejor es conservar la calma y prever el orden en la documentación/expedientes de los clientes o usuarios.
Sacar a relucir datos innecesarios. Con esto nos referimos a que únicamente deberás exhibir la información y documentación soporte relacionada con las actividades vulnerables solicitadas por la autoridad. Estas operaciones no deben exceder más de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.
Dar información a personal no autorizado. Una visita de verificación solo puede llevarla a cabo personal autorizado por el SAT. Este debe identificarse mediante su credencial oficial y exhibir el oficio u orden de visita correspondiente (orden de verificación).
Ignorar el contenido de la orden de verificación. Este documento detalla las operaciones a verificar, de ahí que sea importante que revises qué es lo que exactamente van a verificar.
Recuerda que, al concluir la visita de verificación, la autoridad te dará 15 días para que aporte las pruebas o sustentos pertinentes relacionados con la operación sujeto de la visita. La autoridad cuenta con 10 días para emitir una resolución de conformidad con lo prescrito por el artículo 74 de la mencionada ley.
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