Como hemos mencionado antes, identificar a tus clientes es una parte crucial del cumplimiento a la Ley Antilavado en México. El Anexo 7 de las reglas de carácter general refiere a que los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales, dependencias y entidades a que se refiere la fracción V del artículo 12 de las reglas; deberán:

1.    Asentar los siguientes datos:

i)     Denominación o razón social;

ii)    Actividad u objeto social cuando se establezca una Relación de Negocios;

iii)    Fecha de constitución o clave del Registro Federal de Contribuyentes;

iv)    Domicilio compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país;

v)    Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensión, cuando cuenten con aquél;

vi)    Correo electrónico, en su caso, y

vii)   Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del

representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma.

2.       Incluir copia del Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante, apoderados legales, expedido por fedatario público o bien, respecto del representante de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal la copia certificada de la constancia de nombramiento o, en su caso de las personas que realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral, así como la identificación de tales representantes, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona.

Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así como cualquier identificación vigente con fotografía y firma, emitida por autoridades federales, estatales y municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el país.

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