Ahora que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) actualizó el criterio relacionado con la fracción IV del artículo 17 de la Ley Antilavado calificando como actividad vulnerable el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos entre empresas del mismo grupo empresarial, es importante que sepas que el incumplimiento a las obligaciones de dicha legislación puede generar multas que van de los $18,000 a los $5,900,000, aproximadamente o el equivalente al 10% a 100% del valor de cada acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero.
Y es que como sabes, la UIF indicó que las operaciones de mutuo están ahora deben cumplir con lo que estipula el reglamento de la Ley Antilavado, excepto la presentación de los avisos a que se refiere la fracción IV del artículo 17 de la misma ley, entre las que se encuentran:
- Registrarse en el padrón de sujetos obligados.
- Nombrar a un responsable de cumplimiento.
- Presentar los informes en “ceros” mensuales ante la autoridad competente, en los términos que prevé la Ley Antilavado.
- Establecer una política de cumplimiento en prevención de lavado de dinero.
- Identificar a clientes y usuarios con documentación oficial.
- Solicitar información para la existencia e identificación del beneficiario controlador.
- Generar y mantener actualizados los expedientes únicos de clientes o usuarios.
- Conservar por cinco años la documentación que ampara de la actividad vulnerable, así como la documentación de identificación del cliente o usuario.
Es importante señalar que estas nuevas disposiciones deberán analizarse cada que se realice una operación. Busca asesoría en prevención de lavado de dinero y apóyate en Prevenet, el software de gestión de información especialmente diseñado para facilitar el cumplimiento de la Ley Antilavado.
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