Como seguramente sabes, las visitas de verificación son el recurso que emplea la autoridad fiscal para corroborar el cumplimento de las obligaciones previstas en la Ley Antilavado, y aunque mucho se habla de su relevancia, no todos conocen su marco regulatorio ni todo lo que contemplan. 

El marco regulatorio de estas visitas está sustentando en el artículo 35 de la LFPIORPI y su ejecución se sujeta a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), artículos 62 al 69. 

El artículo 36 de la LFPIORPI indica que dicha facultad de vigilancia solo puede abarcar los actos u operaciones realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita. 

¿Quién puede ejercer la supervisión? A decir de la fracción III del artículo 4 del Reglamento (artículos 49, 51 y 53 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria), solo pueden ejercerla representantes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal y los subadministradores adscritos a la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables.

Para llevar a cabo el proceso, los representantes de estas instancias deben presentar una orden de que únicamente es aplicable a las acciones de revisión relacionadas con la actividad vulnerable, considerando que la intromisión al domicilio del sujeto obligado está limitada al objeto y al alcance de las obligaciones escrutadas.

Una vez que termina la visita y la autoridad emite una resolución, el sujeto obligado cuenta con 15 días para aportar las pruebas necesarias o exponer lo que convenga a su derecho. Una vez que transcurre el plazo y que se exhiben las pruebas ofrecidas, la autoridad tiene 10 días para emitir una resolución.

Es importante señalar que de conformidad con el artículo 60 de la LFPA, la figura de caducidad del procedimiento se activará cuando la autoridad no emita una resolución del procedimiento de verificación o del sancionador dentro del plazo de 30 días a partir de la expiración del diverso con el que contaba para emitir tal acto de autoridad: tres meses o 10 días, de manera respectiva.

Por último, vale la pena tener en el radar que durante las visitas se verifican: acuse del alta y registro en el Padrón de Personas que realizan Actividades Vulnerables, nombramiento del representante de cumplimiento y acuse de la aceptación de este último.

Asimismo, son sujeto de revisión los expedientes únicos de identificación de clientes o usuarios relacionados a los actos u operaciones realizados dentro de los periodos especificados por la ley, el Manual de Cumplimiento en Prevención de Lavado de Dinero y la documentación que ampara la presentación en tiempo y forma de todos y cada uno de los avisos de las operaciones comprendidas dentro de los periodos sujetos a verificación.

Si tienes dudas sobre las acciones y documentos escrutados durante estas visitas acércate a un consultor experto en PLD y apóyate en un software especializado en la gestión de información para el cumplimiento de la Ley Antilavado.

En este sentido, Prevenet es la mejor opción. Cuenta con actualización automática de UMA, umbral de identificación, umbral de aviso, límites de efectivo y seguimiento de operaciones. También tiene un Sistema de Semaforización que te alerta cuando es necesario enviar un aviso a la autoridad. 

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