Mucho se habla de la importancia de darse de alta en el Padrón de Actividades Vulnerables para cumplir con la Ley Antilavado, pero ¿qué pasa cuando el Sujeto Obligado (SO) Fallece?
Existe un trámite para darlo de baja del Padrón, el cual puede hacer cualquier familiar o tercero autorizado. Basta con presentar ciertos documentos como un escrito libre bajo protesta de decir verdad a través del cual se solicite la baja de la actividad vulnerable por motivo de defunción.
También hay que presentar copia del acta de defunción, copia de identificación oficial con fotografía del SO y el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal” del RFC en donde se observe el estatus de suspensión por defunción.
Es importante presentar la solicitud de baja cuanto antes; concretamente dentro de los 30 días naturales posteriores a la muerte del SO. Una vez realizado el trámite, la autoridad entrega un acuse y en consecuencia se restringe el acceso al portal de Prevención de Lavado de Dinero. Con ello queda cumplido el trámite.
Recuerda que cumplir con la Ley Antilavado es más sencillo si te apoyas en un software especializado de gestión de información como Prevenet. ¡Infórmate!