¿Debo cumplir con la LFPIORPI?
Revisa si tu actividad económica se encuentra en el siguiente listado, y de ser así, deberás considerar cumplir con las normas que establece la Ley Antilavado, o LFPIORPI, a fin de que no caigas en alguna sanción o infracción por desconocimiento u omisión.

· Desarrollo
Inmobiliario.

· Arrendamiento
de Inmuebles.

· Préstamo
mutuo.

· Inmobiliarias.

· Tarjetas de Servicio
y Crédito.

· Tarjetas de Prepago
y Cupones.

· Tarjetas de Devolución
y Recompensas.

· Cheques de Viajero.

· Metales y Joyas.

· Obras de Arte.

· Vehículos.

· Traslado o Custodia
de Valores.

· Donativos.

· Comercio
Exterior.

· Fe Pública
(Notarios y Corredores).

· Servidores
Públicos.

· Blindaje.

· Servicios Profesionales.
-
· Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.
-
· Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
-
· Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
-
· Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y
administración de sociedades mercantiles. -
· Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos,
incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Atención
Existen algunas actividades económicas que siempre son consideradas como vulnerables por el simple hecho de su realización, como por ejemplo, el desarrollo y comercialización de inmuebles, los préstamos o créditos con o sin garantía, el outsourcing, entre otras. El resto de las actividades del listado son consideradas como vulnerables y deben cumplir con la ley sólo cuando rebasan determinados montos.
Cumple con la Ley
Antilavado de Dinero.
Si has ubicado tu actividad económica o profesional
dentro del listado de Actividades Vulnerables , te
invitamos a conocer los puntos básicos para el
cumplimiento de la Ley Antilavado o LFPIORPI en México.

Alta en el Servicio de Administración Tributaria.

Protocolo de Identificación de Clientes:
· Identificación oficial del cliente. Recabar copia.
· Actividad u ocupación.
· Dueño o beneficiario. Si el cliente no es el dueño, deberá notificarlo.
· Datos de la compra.

Emisión de avisos. Si alguna de tus operaciones excede el Umbral de aviso establecido para su actividad , deberás presentar el Aviso correspondiente a la Unidad de Inteligencia Financiera, a través del SAT. La fecha para presentar este aviso es a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación. Los Avisos se enviarán de forma electrónica. Estos avisos deberán contener:
· Datos generales de quien realiza la actividad vulnerable.
· Datos generales de cliente o usuario, o Dueño Beneficiario, así como información de su actividad preponderante.
· Descripción general de la actividad vulnerable.

Si durante el mes no has llevado a cabo operaciones que sean objeto de Aviso, deberás enviar un informe que contendrá solamente los datos generales del que realiza la actividad vulnerable, y señalando las fechas que abarcan el periodo en que no se realizaron operaciones que sean sujeto de aviso.







