Umbrales

Actividades vulnerables

Asesoría

¿Debo cumplir con la LFPIORPI?

Revisa si tu actividad económica se encuentra en el siguiente listado, y de ser así, deberás considerar cumplir con las normas que establece la Ley Antilavado, o LFPIORPI, a fin de que no caigas en alguna sanción o infracción por desconocimiento u omisión.

· Desarrollo
Inmobiliario.

· Arrendamiento
de Inmuebles.

· Préstamo
mutuo.

· Inmobiliarias.

· Tarjetas de Servicio
y Crédito.

· Tarjetas de Prepago
y Cupones.

· Tarjetas de Devolución
y Recompensas.

· Cheques de Viajero.

· Metales y Joyas.

· Obras de Arte.

· Vehículos.

· Traslado o Custodia
de Valores.

· Donativos.

· Comercio
Exterior
.

· Fe Pública
(Notarios y Corredores).

· Servidores
Públicos
.

· Blindaje.

· Servicios Profesionales.

  • · Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.
  • · Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
  • · Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
  • · Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y
    administración de sociedades mercantiles.
  • · Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos,
    incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Atención

Existen algunas actividades económicas que siempre son consideradas como vulnerables por el simple hecho de su realización, como por ejemplo, el desarrollo y comercialización de inmuebles, los préstamos o créditos con o sin garantía, el outsourcing, entre otras. El resto de las actividades del listado son consideradas como vulnerables y deben cumplir con la ley sólo cuando rebasan determinados montos.

Cumple con la Ley
Antilavado de Dinero.

Asesoría

Si has ubicado tu actividad económica o profesional
dentro del listado de Actividades Vulnerables
, te
invitamos a conocer los puntos básicos para el
cumplimiento de la Ley Antilavado
o LFPIORPI en México.

Alta en el Servicio de Administración Tributaria.

Protocolo de Identificación de Clientes:

· Identificación oficial del cliente. Recabar copia.
· Actividad u ocupación.
· Dueño o beneficiario. Si el cliente no es el dueño, deberá notificarlo.
· Datos de la compra.

Emisión de avisos. Si alguna de tus operaciones excede el Umbral de aviso establecido para su actividad , deberás presentar el Aviso correspondiente a la Unidad de Inteligencia Financiera, a través del SAT. La fecha para presentar este aviso es a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación. Los Avisos se enviarán de forma electrónica. Estos avisos deberán contener:

· Datos generales de quien realiza la actividad vulnerable.
· Datos generales de cliente o usuario, o Dueño Beneficiario, así como información de su actividad preponderante.
· Descripción general de la actividad vulnerable.

Si durante el mes no has llevado a cabo operaciones que sean objeto de Aviso, deberás enviar un informe que contendrá solamente los datos generales del que realiza la actividad vulnerable, y señalando las fechas que abarcan el periodo en que no se realizaron operaciones que sean sujeto de aviso.

Durante 5 años deberás custodiar, proteger, resguardar y evitar ocultamiento de la información y documentación proporcionada por tus clientes o usuarios.
Recuerda que la confidencialidad es muy importante, por lo que te recomendamos apoyarte en un software como Prevenet, una solución en la nube para el cumplimiento de la ley para la prevención del lavado de dinero que te facilita el ordenamiento de la documentación así como el resguardo de la misma bajo los más altos estándares de seguridad.
Te recomendamos consultar a un especialista en la ley y apoyarte en sistemas de gestión de información.