Como sabes, quienes realizan actividades vulnerables tienen la obligación de presentar avisos a la autoridad fiscal para identificar y transparentar el origen de los recursos de las operaciones que realizan con sus cliente o usuarios y, con ello, identificar algún posible acto de lavado de dinero.
Esta obligación está fundamentada en el artículo 17 de la LFPIORPI, el cual establece que los avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al día en que se realizó la operación con el cliente o usuario en cuestión.
Estos avisos contienen los datos del acto u operación relacionada a la actividad vulnerable, detallando información de quien realiza la actividad vulnerable, los datos del cliente o usuario y en su caso del dueño beneficiario y la descripción general de la operación motivo del aviso.
Pero ¿qué pasa cuando no se tienen operaciones reportables? ¿Qué pasa cuando las operaciones no superan los umbrales establecidos por la ley? La respuesta, según la misma legislación, es simple: hay que generar un informe en ceros en los límites de tiempo que marca la ley; es decir, a más tardar el día 17 del mes siguiente a que se realizó la operación.
A pesar de lo anterior, si en un lapso de seis meses el sujeto obligado efectúa actos u operaciones que tengan la obligación de identificar, las operaciones deberán sumarse. Si el resultado es igual o superior al umbral de aviso, este deberá presentarse ya no en ceros, sino con la cantidad resultante. Para ejemplo, este guía del SAT referente a la acumulación para la presentación de avisos.