*Quienes se dedican a esta actividad o al otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin
garantía, deben presentar avisos periódicos a la autoridad fiscal e integrar los expedientes
de identificación de Clientes o Usuarios.

La Ley Antilavado tiene en la mira diversas actividades vulnerables, entre las que destaca
un rubro que en México representa un foco rojo paras las autoridades que combaten ese
ilícito.

¿De qué te hablamos? Del ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o
de garantía, o del otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de
sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Estas actividades pueden ser un medio para el blanqueo de capitales, por lo cual la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita (conocida como Ley Antilavado), dispone reglas claras en cuanto al cumplimiento de
su reglamento.

De inicio, propone la obligatoriedad de integrar los expedientes de identificación de
Clientes o Usuarios por el simple hecho de su realización, es decir, en todos los casos.
También establece el alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria; las
personas morales deberán designar un representante para el cumplimiento.

Asimismo, hay que presentar avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto
del SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó la operación.

“Hay que conocer la ley. Por ejemplo, muchos sujetos obligados no saben que es
indispensable custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la
información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable”, explica el
Licenciado Alejandro Ponce Rivera y Chávez, director general de “Consultoría en
Actividades Vulnerables”, conferencista y autor de 17 libros en defensa fiscal y lavado de
dinero.

También hay que resguardar aquella información que identifique a los clientes o usuarios
por un plazo de cinco años contando a partir de la fecha de la realización de la actividad
vulnerable.

A la par, el sujeto obligado debe contar con un documento en el que desarrolle los
lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y
procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento,
Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen. Todo lo anterior,
sin olvidar que debe prestar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas
de verificación por parte del SAT.

“Son muchos pasos o procesos que deben cumplirse a la perfección. Si algo falla, no se
cumple cabal o simplemente no se hace, la autoridad fiscal está facultada para sancionar
al sujeto obligado con multas o incluso con penas de cárcel”, añade el especialista.

Para evitar incumplimiento, multas y sanciones busca la asesoría de un experto en
Prevención de Lavado de Dinero y apóyate en un software especializado como Prevenet,
un software en la nube diseñado especialmente para ayudarte en la observancia de esta
normativa.

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