*Las sanciones para quienes comentan ese delito no solo contemplan multas que ponen en riesgo el patrimonio empresarial, sino también penas de cárcel.

Mucho se habla de la Prevención de Lavado de Dinero y de cómo la delincuencia organizada blanquea capital proveniente de actividades ilícitas, pero lo que también es importante conocer son las sanciones imputables a ese ilícito que en México ronda los 50,000 millones de dólares al año.

El artículo 400-Bis del Código Penal Federal es claro a ese respecto. Dice que se impondrán de cinco a 15 años de prisión y de mil a cinco mil días multa a quien enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera en territorio nacional (o de éste hacia el extranjero o a la inversa) recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita para ocultar o pretender encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes.

Esa sanción también es aplicable a empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero que dolosamente apoyen a terceros para la realización de lo antes descrito.

Si el ilícito es cometido por funcionarios encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos la pena será aumentada en 50%; además serán inhabilitados de sus funciones por un periodo similar al de la pena de prisión prevista.

En caso de que en estas conductas se utilicen servicios de instituciones del sistema financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede ejecutar sus facultades de fiscalización para encontrar pruebas y, en caso de hallarlas, denunciar hechos que puedan constituir un ilícito.

Vale la pena recordar que para los efectos de lo previsto por la ley son producto de una actividad ilícita los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representen las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no puede acreditarse su legítima procedencia.

Para los mismos efectos el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario.

Ahora que conoces las sanciones de la ley evalúa la posibilidad de contratar Prevenet, un software que ayuda a los sujetos obligados a cumplir en tiempo y forma la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y su reglamento.

Prevenet es un software como servicio (está en la nube) y ayuda a gestionar toda la información que necesitas para cumplir con esa legislación. Por ejemplo, ofrece actualización automática de UMA, umbral de identificación, umbral de aviso, límites de efectivo y seguimiento de operaciones durante los seis meses que marca la LFPIORP. También cuenta con una mesa de apoyo que opera de lunes a viernes, donde abogados expertos solucionarán tus dudas.

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